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Con reformas al reglamento, transportistas podrían perder la concesión si alteran el orden público

Con reformas al reglamento, transportistas podrían perder la concesión si alteran el orden público

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El Estado/Agencia

La reforma al Reglamento de la Ley de Transportes del estado de Chiapas es más estricta y establece la suspensión de concesiones a transportistas que alteren orden público y no cumplan con el servicio por el que se les fue expedido el documento, pudiendo incluso revocárseles.

Así lo dieron a conocer las nuevas disposiciones en materia de transportes, publicadas recientemente en el Periódico Oficial del Estado, en su número 275, Tomo III, de fecha miércoles 4 de enero de 2017, a través del Decreto por el que se reforma el artículo 95 del Reglamento de la Ley de Transportes del Estado de Chiapas.

La reforma establece que el objetivo principal de una política de transporte con enfoque social debe ser, asegurar el acceso de la población a un transporte seguro, rápido, eficiente, cómodo, confiable y asequible para todos los usuarios.

“Por lo que, considerando la actual situación que impera en la Entidad, relacionado al servicio público de transporte que se presta por parte de los concesionarios, cuando incumplan con lo ordenado en la Ley, tales como: por causa injustificada suspendan el servicio de transporte público sin autorización, lo cual transgrede los derechos de los ciudadanos, se hace necesario realizar acciones tendientes a conciliar los intereses de la población, en busca del orden público e interés social”, señaló.

Bajo esa tesitura, la presente reforma conlleva a que cuando se afecte el orden público o interés social del servicio público de transporte en perjuicio de la ciudadanía y así como a las disposiciones que establece la Ley de Transportes del Estado de Chiapas, el Ejecutivo del Estado a través de la Secretaría de Transportes emitirá dentro del acuerdo que ordene la instauración del procedimiento administrativo de revocación o cancelación, las medidas cautelares correspondientes, para que de forma provisional se haga cargo del servicio público de transporte, para efectos de garantizar el servicio continuo a la ciudadanía.

Tan pronto como la Secretaría, tenga conocimiento de los hechos que constituyen violaciones a los preceptos mencionados o que los concesionarios se encuentren en los supuestos previstos por los mismos, se dictará el acuerdo que ordene la instauración del procedimiento de revocación o cancelación.

En aquellos casos en que la Secretaría presuma el incumplimiento a la ley o la afectación del orden público o interés social, emitirá dentro del procedimiento de revocación o cancelación, las medidas cautelares siguientes: La suspensión provisional de la concesión o permiso que hayan sido otorgadas, La suspensión provisional de los trámites que deriven de la concesión o permiso correspondiente y La orden del retiro de las unidades autorizadas para la prestación del servicio.

La finalidad de la medidas cautelares que se emitan constituyen resoluciones provisionales que se caracterizan, generalmente, por ser accesorias y sumarias, cuyo objeto es, previendo el peligro en la dilación, suplir interinamente la falta de una resolución asegurando su eficacia, por lo que al encontrarse dirigidas a garantizar la existencia de un derecho cuyo titular se estima que puede sufrir algún menoscabo, constituyen un instrumento no sólo de otra resolución, sino también del interés público, pues buscan restablecer el ordenamiento jurídico conculcado desapareciendo, provisionalmente, una situación que se reputa antijurídica, y el cual garantiza a la ciudadanía el disfrute de ese derecho colectivo.

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