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Trabajadoras del hogar y migrantes, grupos históricamente vulnerables: IBD

Trabajadoras del hogar y migrantes, grupos históricamente vulnerables: IBD

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·      Las trabajadoras del hogar y los migrantes son dos de los grupos que históricamente han sido excluidos de la protección de sus derechos fundamentales: IBD.

·      Reformas legales constituyen un paso necesario para revertir la situación de desigualdad que enfrentan.

Los trabajadores del hogar y los migrantes son dos de los grupos que históricamente han sido excluidos de la protección de sus derechos fundamentales y que han enfrentado condiciones de explotación laboral, abusos y discriminación.

El Estado mexicano tiene la obligación de emprender acciones contundentes para garantizar el ejercicio pleno de los derechos humanos, basados en el cumplimiento irrestricto del principio de no discriminación, enfatiza la investigación firmada por la Dirección General de Investigación Estratégica del Instituto Belisario Domínguez (IBD) del Senado de la República.

En el documento se refiere que cerca de 2.2 millones de personas se dedican al trabajo doméstico, de las cuales 2.1 millones (95 por ciento) son mujeres y 100 mil hombres, por lo que el sector se encuentra “altamente feminizado”.

Las mujeres trabajadoras del hogar en México, se advierte en el documento, enfrentan una discriminación múltiple en virtud de su género, origen étnico y condición socioeconómica. También destaca que la falta de contratos, de seguridad social y acceso a los servicios de salud, entre otras condiciones, caracterizan al sector del trabajo doméstico.

Según estimaciones del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), 96 por ciento las trabajadoras del hogar expresaron carecer de un contrato laboral por escrito, lo que genera incertidumbre acerca de los límites de sus funciones y los términos de su contratación. “Estas condiciones de trabajo –se agrega– han llegado incluso a generar casos de explotación laboral”.

De acuerdo con datos recopilados por el INEGI, cinco de cada 10 personas ocupadas en esta actividad cumplen jornadas laborales de 35 horas o más a la semana y 13 por ciento trabajan más de 48 horas. Además, 46.5 por ciento reportó no haber recibido aguinaldo y más de 60 por ciento no tuvo permiso de vacaciones; y 76.1 por ciento de esta población no cuenta con ningún tipo de prestación laboral.

Po otro lado, destaca el estudio sobre “La satisfacción de los derechos humanos de los colectivos más vulnerables”, resulta preocupante que la Ley Federal del Trabajo considere esta actividad en un apartado distinto y restrinja de los derechos garantizados a quienes se dedican a ella. Con ello, se prevé “un trato diferenciado injustificado para un sector de la población que la sitúa en una situación de desigualdad”.

Por ello, no sorprende que se excluya de la definición de trabajo del hogar a aquellas personas que prestan servicios similares en establecimientos mercantiles u otro, “reflejando la visión utilitarista y discriminatoria generalizada entre la sociedad”.

El documento menciona que para avanzar hacia el efectivo reconocimiento de los derechos de los trabajadores se requiere la ratificación del Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo, el estándar más alto a nivel internacional que establece una serie de normas mínimas hacia las personas trabajadoras del hogar.

También se recomiendan diversas modificaciones a la Ley Federal del Trabajo para para establecer límites a las jornadas de trabajo, eliminar el salario mínimo diferenciado y simplificar el régimen de altas y bajas del seguro social.

Respecto a las personas migrantes, el estudio menciona que con frecuencia son objeto de abusos y violaciones de sus derechos humanos, además de que se les asignan estereotipos y estigmas que los asocian con la violencia y las bandas criminales.

“Las estancias migratorias son una puerta abierta a la arbitrariedad y agravios a los derechos humanos. La utilización de estaciones migratorias en México sigue siendo la regla y no la excepción y contrario a lo que dice la legislación, a las personas migrantes detenidas rara vez se les facilita la asesoría jurídica o una representación legal para dar seguimiento a su proceso legislativo”.

Además, si bien la ley contempla su canalización al Sistema DIF, no se descarta la posibilidad de que menores migrantes puedan ser retenidos en estaciones migratorias.

“Aquellas personas que emprende su viaje a través de México enfrentan una condición de vulnerabilidad estructural, lo que ha llevado a que cada vez con mayor frecuencia sean víctimas de detenciones arbitrarias ante la ausencia de un debido proceso, expulsiones colectivas, discriminación en el acceso a servicios públicos y sociales, condiciones de detención infrahumanas, abusos de poder por parte de autoridades migratorias y policías, así como múltiples obstáculos en el acceso a la justicia”.

“El riesgo de sufrir abusos, tanto por parte de la delincuencia organizada como por agentes estatales que en muchas ocasiones trabajan en connivencia con ésta, es generalizado”, se enfatiza en el documento del IBD.

Ante esta problemática, el IBD estima que para mejorar la situación de las personas migrantes es necesario eliminar la detención migratoria, emplear medidas alternativas a la detención y garantizar el derecho a una defensa adecuada.

“El establecimiento de la protección legal de los derechos de las minorías que históricamente han sido excluidas de la protección de sus derechos fundamentales, así como la eliminación de los obstáculos que por ley les ha impedido el goce de sus derechos, es un primer paso necesario para poner fin a esta realidad”, concluye el Instituto Belisario Domínguez.

El estudio se puede consultar en http://www.senado.gob.mx/ibd/content/productos/ci/CI_9_DGIE.pdf

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