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SALA REGIONAL XALAPA DECLARA VALIDEZ DE LAS ELECCIONES MUNICIPALES DE SAN CRISTÓBAL DE LAS CASAS Y PANTEPEC, CHIAPAS

SALA REGIONAL XALAPA DECLARA VALIDEZ DE LAS ELECCIONES MUNICIPALES DE SAN CRISTÓBAL DE LAS CASAS Y PANTEPEC, CHIAPAS

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Xalapa-Enríquez, Veracruz

• Confirmó la nulidad de la elección de miembros del Ayuntamiento del municipio de Frontera Comalapa, Chiapas.
• Confirmó la validez de las elecciones de integrantes de ayuntamientos celebradas en 22 municipios de los estados de Campeche, Chiapas, Oaxaca y Veracruz, así como la elección de la diputación local por el principio de mayoría relativa del 08 distrito electoral, con cabecera en Misantla, Veracruz.
• Confirmó la sentencia del Tribunal Electoral de Tabasco relacionada con la multa impuesta a Javier López Cruz, por efectuar actos de violencia política en razón de género en contra de una precandidata a diputada local, postulada por MORENA.

En sesión pública celebrada por el sistema de videoconferencia, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la validez de las elecciones de integrantes de los ayuntamientos de San Cristóbal de las Casas y Pantepec, ambos municipios del estado de Chiapas, así como la entrega de las constancias de mayoría y validez respectivas, expedidas a favor de las planillas postuladas por el Partido Verde Ecologista de México (PVEM), en el primer municipio, y por la Coalición “Va por Chiapas” —integrada por los partidos políticos Revolucionario Institucional (PRI), Acción Nacional (PAN) y de la Revolución Democrática (PRD) —, en el segundo municipio. Lo anterior, al revocar dos sentencias del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (TEECH) con las que declaró la nulidad de las citadas elecciones.

En lo que concierne a la elección del municipio de San Cristóbal de las Casas, el Pleno de la Sala determinó que, contrario a lo señalado por el TEECH, las irregularidades relacionadas con ocho casillas, mismas que no fueron contabilizadas no constituyen violación a la cadena de custodia de la totalidad de paquetes electorales entregados al Consejo Municipal, además de que tales hechos no pueden tomarse como graves ni suficientes como para afectar la votación recibida en las casillas restantes y, por ende, para anular la elección.

Ello, ya que las ocho casillas en mención corresponden al 3.4% del total instaladas, mientras que las 227 restantes, cuya votación sí fue computada, representan el 96.6% del total de las casillas del municipio. Por tanto, lo acontecido en un porcentaje inferior de casillas no puede viciar la decisión tomada por la mayoría de la ciudadanía votante.

Asimismo, tampoco fue correcto que el TEECH declarara una afectación al principio de certeza por el hecho de que se abriera la bodega donde se encontraban resguardados los paquetes electorales, ya que ello tuvo una causa justificada, esto es, debido a la recuperación de cuatro paquetes y las medidas de seguridad tomadas. Máxime si se toma en consideración que durante dicho acto estuvieron presentes los representantes partidistas.

Aunado a lo anterior, el Pleno de la Sala también consideró como erróneo que el TEECH analizara una causal de nulidad no invocada por los actores, respecto a la violación al principio de equidad en la contienda relacionada con la colocación de diversos espectaculares atribuidos al candidato postulado por el PVEM, puesto que sobrepasó los límites de la suplencia de la queja, lo que se tradujo en una afectación al principio de congruencia. De ahí que lo correcto fuera revocar la sentencia reclamada.

Por otra parte, en cuanto a la elección del municipio de Pantepec, el Pleno de la Sala determinó revocar la sentencia impugnada toda vez que el TEECH realizó un pronunciamiento de un aspecto que no fue planteado por el accionante ante ese Tribunal local, por lo que no debió emitir determinación alguna respecto a la violación a la cadena de custodia de los paquetes electorales de las casillas 985 B y 985 C2, mismos que sí llegaron al Consejo Municipal y fueron computados por el mencionado órgano electoral.

Además, la magistrada y magistrados que integran el Pleno de la Sala señalaron que el TEECH hizo un indebido análisis del agravio relativo al robo o desaparición de los paquetes electorales de las casillas 985 C1 y 985 C3, pues si bien tal hecho constituye una irregularidad grave, la misma no puede traducirse en una violación al principio de certeza ni puede considerarse determinante para el resultado de la elección, porque en los comicios celebrados se registró un alto porcentaje de participación ciudadana y, por ende, se debe privilegiar la votación que fue válidamente emitida, pese a que la diferencia de votos entre el primer y segundo lugar sea mínima.

En otro asunto, la Sala Regional Xalapa confirmó, por distintas razones, la determinación del TEECH de declarar la nulidad de la elección de integrantes del Ayuntamiento del municipio de Frontera ComalapaChiapas.

Ello al advertir que dadas las circunstancias de violencia que provocaron el robo y destrucción de algunos paquetes electorales, se hace imposible llevar a cabo un ejercicio de reconstrucción de los resultados del cómputo realizado por el Consejo Municipal e, incluso, al considerar que, en el mejor de los escenarios, dicha reconstrucción sólo otorgaría certeza, a lo mucho, respecto del 34.44% de las casillas instaladas, lo cual resultaría insuficiente para que se surtan los principios constitucionales que le dan validez a una elección.

En otro tema, en la misma sesión pública, la Sala Regional Xalapa confirmó diversas sentencias de los tribunales electorales de los estados de CampecheChiapasOaxaca y Veracruz que, a su vez, confirmaron los resultados de las elecciones llevadas a cabo para elegir a los integrantes de ayuntamientos de 22 municipios y la elección de la diputación local por el principio de mayoría relativa (MR) llevada a cabo en un distrito electoral del estado de Veracruz, así como la entrega de las constancias de mayoría y validez respectivas. Ello, al resolver 38 juicios de revisión constitucional electoral y seis juicios ciudadanos federales.

De manera que, en lo que respecta al estado de Campeche, se confirmó la elección del municipio de Seybaplaya, así como el otorgamiento de la constancia respectiva a la planilla postulada por la Coalición “Va por Campeche” —conformada por el PAN-PRI-PRD—.

Por su parte, en el estado de Chiapas, se confirmaron las elecciones de 10 municipios, así como la entrega de la constancia de mayoría y validez, como se señala continuación:

En los municipios de BerriozábalCatazajáCintalapa y Tapachula, se confirmó la entrega de las constancias respectivas a favor de las planillas postuladas por MORENA.

En tanto que, en los municipios de Simojovel de Allende y Villa Comaltitlán, se confirmó el otorgamiento de las constancias a las candidaturas ganadoras registradas por el Partido Verde Ecologista de México (PVEM).

En el municipio de Ostuacán se confirmó la entrega de la constancia de mayoría y validez expedida a favor de la planilla postulada por la Coalición “Va por Chiapas” —integrada por el PAN-PRI-PRD—.

Además, en los municipios de Ángel Albino CorzoCacahoatán Mitontic se confirmaron las elecciones y el otorgamiento de constancias a las candidaturas propuestas por los partidos políticos Chiapas Unido, del Trabajo (PT) y Fuerza por México, respectivamente.

En relación con el estado de Oaxaca, se confirmó la elección del municipio de San Pedro Mixtepec y la entrega de la constancia de mayoría y validez a favor de la planilla postulada por MORENA.

Por último, en el estado de Veracruz se confirmaron los cómputos y la entrega de constancias respectivas en 10 municipios, de la manera siguiente:

En los municipios de AmatitlánCórdobaHuiloapan de CuauhtémocIxhuatlán del SuresteLas ChoapasNogales y Paso de Ovejas, se confirmó la entrega de las constancias de mayoría y validez a favor de las candidaturas postuladas por la Coalición “Juntos Haremos Historia en Veracruz” —conformada por MORENA-PT-PVEM—.

En tanto que, en los municipios de Ixtaczoquitlán Tamiahua, se confirmaron las constancias expedidas a favor de las planillas registradas por el partido político MORENA.

Asimismo, se confirmó la elección municipal de Cazones de Herrera y las constancias expedidas a la planilla postulada por el partido político Movimiento Ciudadano (MC).

Por otra parte, en lo que respecta a la elección de la diputación local por el principio de mayoría relativa, el Pleno de la Sala confirmó la validez del cómputo de la elección del 08 distrito electoral, con cabecera en MisantlaVeracruz, así como la entrega de la constancia de mayoría y validez otorgada a la fórmula postulada por la Coalición “Veracruz Va” —integrada por el PAN-PRI-PRD—.

Todo lo anterior, dado que los planteamientos realizados por los demandantes resultaron infundados e inoperantes, además de que las irregularidades hechas valer no resultaron determinantes para modificar los resultados o anular las elecciones controvertidas.

Para concluir, la Sala Regional Xalapa confirmó la sentencia del Tribunal Electoral del Tabasco (TET) que, a su vez, confirmó la resolución del Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPCT) de dicha entidad federativa que impuso una multa, entre otras personas, a Javier López Cruz, por realizar conductas de violencia política en razón de género en contra de una precandidata a diputada local postulada por MORENA, a través de la expresión y difusión de comentarios en la red social Facebook que la difamaban y, por ende, ordenó la inscripción del citado ciudadano en el Registro Estatal de Infractores en materia de violencia política por razón de género, por un periodo de tres años.

Lo anterior, dado que, contrario a lo señalado por el demandante, tanto el TET como el IEPCT fundaron y motivaron correctamente su actuar, además de que no son desproporcionadas ni la multa impuesta, ni el lapso en el que deberá estar inscrito el actor en el registro señalado, puesto que dicha sanción se ajusta a los parámetros legales.

En suma, en la sesión pública no presencial por el sistema de videoconferencia celebrada este 15 de septiembre, se resolvieron 64 medios de impugnación: 44 juicios de revisión constitucional electoral, 13 juicios ciudadanos federales, seis juicios electorales y un recurso de apelación.

Lo anterior, en cumplimiento al Acuerdo General 8/2020 de la Sala Superior del TEPJF en el que se precisan criterios a fin de discutir y resolver de forma no presencial asuntos de la competencia del TEPJF, ante la emergencia sanitaria provocada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).

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