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Quienes busquen  la reelección deberán cumplir con la cuenta pública

Quienes busquen la reelección deberán cumplir con la cuenta pública

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El Estado/Agencia

El nuevo Código de Elecciones y Participación Ciudadana, aprobado recientemente por la LXVI Legislatura del Congreso del estado de Chiapas, subrayó que para que algún presidente municipal, síndico o regidor se reelija, es necesario que le haya sido liberada la cuenta pública.

Así lo informó este documento, suscrito por el Diputado Fidel Álvarez Toledo, integrante de la Sexagésima Sexta Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Chiapas, el cual sostiene que 10 de febrero de 2014, fue publicada la llamada “cuarta generación” de reformas constitucionales electorales en México, considerada en buena medida, como una respuesta a las diversas exigencias políticas planteadas por algunos partidos políticos, teniendo como objetivo primordial, propiciar una mayor equidad en las contiendas electorales, principalmente en las entidades federativas.

Si bien es cierto, que a partir de 1990 las entidades federativas fueron construyendo en sus Constituciones Locales, organismos electorales con competencia y facultades para favorecer la autonomía en la toma de decisiones, en la perspectiva de varios sectores políticos y partidistas no resultó lo suficiente para garantizar la imparcialidad, objetividad e independencia de estas entidades públicas al momento de organizar y calificar un proceso electoral.

Es importante mencionar que la figura que más resalta en la nueva Constitución chiapaneca, derivada de la Trigésima Tercera Reforma a la misma, es la reelección, es decir la posibilidad de continuar en el mismo cargo por uno o más periodos.

En el caso de los diputados locales, la Constitución Política del Estado de Chiapas establece que podrá reelegirse por otros tres periodos, mientras que para presidentes municipales, síndicos y regidores es para uno más.

En este sentido, el Código de Elecciones y Participación Ciudadana enmarca entre otras condiciones para los segundos, el hecho de ser reelecto para el mismo cargo, hasta en el caso de haber sido electo por vía independiente.

Específicamente en el artículo 17, Fracción IV, inciso c), señala que los “presidentes municipales, síndicos y regidores, que pretendan ser reelectos deberán ser registrados para el mismo municipio en que fueron electos previamente, y deberán de contar con la liberación de sus cuentas públicas de los primeros dos años de gestión”.

 

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