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MENSAJE DEL SENADOR ROBERTO GIL ZUARTH, PRESIDENTE DEL SENADO, EN LA INAUGURACIÓN DEL ENCUENTRO “DERECHO AL OLVIDO, TUTELA INTEGRAL DE LA PRIVACIDAD. VISIÓN IBEROAMERICANA

MENSAJE DEL SENADOR ROBERTO GIL ZUARTH, PRESIDENTE DEL SENADO, EN LA INAUGURACIÓN DEL ENCUENTRO “DERECHO AL OLVIDO, TUTELA INTEGRAL DE LA PRIVACIDAD. VISIÓN IBEROAMERICANA

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Comunicado/Trascender Online Noticias

SENADOR ROBERTO GIL ZUARTH: La declaratoria de inauguración, que es a lo que a uno lo invitaron, porque más allá de la representación institucional que ostento, no hay otra explicación por la que yo me encuentre el día de hoy con ustedes.

Quiero dar la bienvenida, como siempre, a la presidenta, a las y a los comisionados del Instituto Nacional de Acceso a la Información; les doy la bienvenida, aunque no se requiere, esta es su casa, siempre ha sido su casa y me da muchísimo gusto tener la oportunidad, la ocasión de atestiguar una nueva actividad que hacemos entre el Senado de la República y el Instituto.

Como ustedes saben, la legitimidad de origen del Instituto Nacional surge del Senado de la República y en consecuencia nos hemos dado la tarea de mantener un estrecho contacto, una coordinación institucional, no solamente para la construcción de las piezas legislativas, sino sobre todo para fortalecer nuestro andamiaje, nuestro sistema, el conjunto de instituciones que garanticen la transparencia, pero también la protección de datos personales.

Lenguaje es gramática, que hasta hace muy poco no existía en nuestro lenguaje. En el año 2000 empezamos a hablar de la transparencia. Hoy hablamos ya de datos personales, de derecho al olvido, cosas, conceptos que una generación no había conocido y que una nueva generación está construyendo, conceptualizando y sobre todo decidiendo y legislando.

Quiero también saludar y agradecer la presencia de mi compañera querida y queridísima compañera, la senadora Cristina Díaz, presidenta de la Comisión de Gobernación, que siempre ha estado atenta y muy interesada en los temas de transparencia, rendición de cuentas, acceso a la información y hoy el tema que nos ocupa.

Quiero también aprovechar para dar la bienvenida a don Andrés Miranda, presidente del órgano garante de Sonora y también coordinador de la Comisión de Datos Personales del Sistema Nacional de Transparencia. Sea bienvenido al Senado de la República.

Déjenme contarles una anécdota, aprovechando la presencia del doctor José Luis Rodríguez.

Un día, leyendo el periódico “El País”, vi una referencia sobre la sentencia Google contra la Agencia Española de Protección de Datos Personales y se relataba la resolución que había tomado, en la cual se tutelaba el derecho de una persona, alguien que había sido enlistado como deudor hipotecario, se le enlistaba y, en consecuencia, en los motores de búsqueda de Google aparecía como deudor hipotecario.

Y la Agencia de Datos Personas se tomó a la tarea de tutelar su derecho frente al Tribunal de Justicia de la Unión Europea y lograron una sentencia muy importante que, insisto, tuteló su derecho, pero sobre todo generó  un efecto jurídico, que es que, si bien no se puede desaparecer la información del internet, sí se pueden condicionar los motores de búsqueda para que, cuando alguien pone el nombre de la persona, no aparezca ese dato biográfico, ese antecedente, de manera inmediata en la respuesta que dan los buscadores electrónicos.

Y entonces creo que en aquella ocasión me encontré en un pasillo al doctor Francisco Acuña y después a la presidenta comisionada y les propuse empezar a discutir el derecho al olvido.

Y este Foro tiene como propósito, más que encontrar respuestas, formularnos algunas preguntas.

Y la primera pregunta es: ¿De qué se trata el derecho al olvido?

Es una posición individual de una persona frente al ordenamiento jurídico, un derecho subjetivo que se opone al Estado o frente a otros y que en consecuencia, debe tener ciertas tutelas por parte del Estado. Es en realidad la consecuencia de la ponderación entre los derechos a la intimidad, a la privacidad, a la autonomía personal; frente a la libertad de expresión y el derecho a la información.

Su contenido esencial versa fundamentalmente de proteger el patrimonio moral de una persona, frente al desarrollo tecnológico que permite dos grandes cosas:

La primera, la plena accesibilidad a información; y la segunda, una prácticamente infinita capacidad de almacenamiento de información; porque esas son las dos características que tienen los nuevos tiempos tecnológicos. Hoy hay un mar de información en las redes sociales, en el internet; pero también por razones de la estructuración de datos, es posible en segundos encontrar información que está dispersa a lo largo y ancho de esa nube –como decimos ahora– o ese mar de información.

Y entonces el cambio tecnológico introduce accesibilidad, por un lado; y la capacidad infinita de conservación y en consecuencia, nos tenemos que empezar a hacer la pregunta de si tenemos o no los ciudadanos, las personas, el derecho de que algunos rastros del desarrollo de nuestra personalidad, de nuestras propias decisiones, de nuestro desenvolvimiento cotidiano, tiene o no sentido que permanezcan albergados en esa nube o bien sean disponibles a cualquier consulta.

Y lo más curioso de todo es que estas conversaciones aparecieron o surgieron a raíz de otro derecho, que es precisamente los datos personales. Y la pregunta es si mi pasado es dato personal: ¿es o no un dato personal mi pasado?

Y pensemos o compliquemos las ecuaciones: los políticos, que estamos sujetos a un intenso escrutinio político. Las decisiones que yo como político tomé en el pasado, mis errores, mis equivocaciones, incluso algunos nortes de la trayectoria en la política, pueden o no desaparecer de las búsquedas, precisamente porque por el curso del tiempo o por algún otro elemento normativo e institucional.

¿Y de qué manera puede tener esa dimensión impacto en la libertad de expresión y en el derecho a la información?

Y sociedades en las cuales la libertad de expresión tiene una especial e intensa protección, el derecho al olvido –como lo llamamos en esta ocasión– tiene una tutela relativamente baja. Pero en otras sociedades donde la libertad de expresión también se pondera o se equilibra con otros derechos, como por ejemplo en el entorno europeo, hay algunas resoluciones que tratan de generar, insisto, equilibrios reflexivos entre estos dos valores.

En nuestro caso, ha empezado a abrirse esta discusión, no solamente por lo que decían ya las comisionadas hace un momento en sus intervenciones; sino también en el 2008 –lo conocemos bien– una sentencia, un amparo indirecto que resolvió la Corte sobre la intención de una persona que había tomado la decisión de cambiar de género, que solicitó que desaparecieran de sus registros el Registro Civil y que sólo se conservaran, con ciertos grados de confidencialidad, una copia de su acta que revelara el auténtico género o su género original.

Y en consecuencia, a partir de una construcción normativa del derecho a la privacidad, logró que la justicia lo amparase precisamente para que no fuese accesible el registro, el dato en el Registro Civil sobre su género o sobre el sexo de origen.

Una resolución de la Corte del año 2008, si no mal recuerdo, que de alguna manera ha abierto el surco, el cauce jurisprudencial para discutir estos temas.

Por supuesto, como ya lo decía la comisionada presidenta, en nuestro sistema no está tutelado el derecho al olvido, pero son preguntas que nos tenemos que ir haciendo. Son conversaciones políticas, legislativas, institucionales, conversaciones de alcances de derechos que tenemos que empezar a formularnos como sociedad.

Empezar a hacer esas conversaciones, a dar esas conversaciones porque sin lugar a dudas la realidad avanza a una velocidad vertiginosa y los problemas, las realidades se nos asoman, se nos presentan incluso de manera absolutamente insospechada e inesperada.

De eso se trata este foro, este seminario de conversación, este seminario de estudio. Porque los problemas son de muy diverso tipo.

Yo quisiera poner en la mesa otra pregunta a propósito de los alcances de este derecho, que tiene que ver con el fin de la reinserción social de nuestro sistema penal.

¿Una persona que ha cometido un error, que ha violado la ley, que ha cometido un delito, que paga su responsabilidad penal, tiene derecho o no tiene derecho a que ese antecedente sea accesible para los terceros?

¿En qué medida la existencia y la persistencia de esa información puede impedir la efectiva reinserción social de esa persona?

¿En qué medida la disposición de datos sobre sus antecedentes, sobre ese error que cometió, a pesar de ya haber pagado su responsabilidad penal, puede impedir que tenga una segunda oportunidad en la vida?

Y yo creo que los sistemas democráticos, los modernos, los humanistas, los sistemas penales que se basan en derechos, deben pensar sobre todo en las segundas oportunidades.

¿Pero qué pasa, por ejemplo, con el profesor pederasta que ha sido sentenciado, que ha pagado su responsabilidad y que quiere pedir trabajo como docente en una escuela?

Y son dilemas que difícilmente se pueden resolver de una vez y para siempre.

Son dilemas a los cuales nos enfrentamos como sociedad, y que en buena medida la regla caso por caso es quizá la única vía que tenemos para irlos resolviendo.

Pero de ahí también hay otros aspectos que tenemos que ir construyendo. Por ejemplo, la información que se difunde frente al debido proceso.

Hay una sentencia en Estados Unidos, muy importante, que condicionó a que limitó la posibilidad de que se ventilaran públicamente los testimonios de un caso penal que estaba en curso. ¿Por qué? Porque se podía afectar la presunción de inocencia.

¿Hasta qué grado también la enorme notoriedad, el acceso a los medios de comunicación, la información que se generaliza en segundos, puede afectar la intimidad, la privacidad, la autonomía, en los tiempos en los cuales la información es absolutamente incontrolable porque las fuentes son diversas y también las vías de transmisión?

En fin, son preguntas, conversaciones que han motivado este foro que llega en un momento muy oportuno en nuestra vida pública. Un momento en el cual estamos construyendo las nuevas instituciones de la transparencia, pero también las nuevas instituciones de protección de datos personales y la forma en la que las personas interactuamos con el Estado en cuanto al acceso a la información, pero también en la medida en la que los ciudadanos interactuamos con otros que pueden tener una información propia, que les es ajena, pero que la pueden utilizar para fines comerciales, para fines políticos, para fines de diverso tipo.

Creo que la gran discusión que sigue para adelante en nuestro país es justamente, además de consolidar la transparencia y el acceso a la información, es crear un buen cerco institucional para proteger los datos personales y que, en efecto, nuestra sociedad sea una sociedad justa que permita segundas oportunidades para todos.

Por su atención, muchísimas gracias.

Si me permiten hacer, a lo que me invitaron, que es justamente la declaratoria de inauguración de este foro.

Siendo las 10 horas con 35 minutos del martes 23 de agosto del 2016, el Senado de la República y el Instituto Nacional de Acceso a la Información, damos por formalmente inaugurado este foro sobre el “Derecho al olvido, tutela integral de la privacidad. Visión Iberoamericana”, esperando que las reflexiones sean útiles para todos, pero sobre todo que podamos generar conocimiento por el bien de México y de la región.

Bienvenidos a nuestros ponentes internacionales y, por supuesto, bienvenidos todos.

Muchísimas gracias.

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