Los ministros consideran que la evaluación no tiene una naturaleza de sanción administrativa, pues sólo se traduce en el cumplimiento de una condición para permanecer en el cargo.
CIUDAD DE MÉXICO. La Suprema Corte de Justicia de la Nación rechazó un amparo presentado por un grupo de integrantes de la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación (CNTE) que impugnaba la ley que permite cesar a los docentes que no obtengan resultados favorables en las pruebas de permanencia.
Los ministros de la Primera Sala consideraron que la evaluación obligatoria que tienen que presentar los trabajadores del Servicio Profesional Docente, para permanecer en el servicio u obtener una promoción dentro del mismo, no tiene la naturaleza de una sanción administrativa, pues sólo se traduce en el cumplimiento de una condición para permanecer en el cargo.
Cuando la administración advierte que quien de-sempeña el servicio público ya no reúne las condiciones que exige el servicio para el cual fue designado, cuenta con la atribución de retirar dicho nombramiento, siempre que ello se haga mediante un procedimiento regido por el pleno respeto de los derechos fundamentales que asisten al gobernado, señalaron.
Al revisar un proyecto del ministro Arturo Zaldívar, los integrantes de la SCJN señalaron que el incumplimiento de las condiciones de permanencia en el empleo, como la acreditación de evaluaciones, da lugar a una consecuencia jurídica consistente en la terminación del nombramiento y la separación del Servicio Profesional Docente.
De acuerdo con los integrantes de la Sala, se negó ayer el amparo a 64 profesores toda vez que, al no tratarse de una sanción administrativa, no existe invasión de competencias entre las dependencias de la administración pública que ejercen funciones de contraloría y las autoridades educativas.
Esta consecuencia deriva del incumplimiento de las condiciones de permanencia en el servicio y no presume que el personal docente haya actuado en contravención a los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia, previstos en la Constitución, resolvieron.
El grupo de docentes buscaba impugnar los artículos 22, 53, último párrafo, 71 y 74 de la Ley General del Servicio Profesional Docente, mismos que facultan a la autoridad educativa u organismos descentralizados para dar por terminado el nombramiento, particularmente cuando los docentes no alcancen un resultado suficiente tras presentar tres evaluaciones. Según los quejosos, dichos preceptos invaden la esfera competencial de la Secretaría de la Función Pública.
Por Excélsior