El Estado/Agencia
Luego que se extinguió el Fondo Estatal para la Atención de Desastres Naturales y se diera a conocer uno nuevo, éste tendrá recursos ilimitados, los cuales irán incrementando anualmente, reveló el Decreto por el que se constituye el Fideicomiso Público de Inversión,
Administración y Fuente de Pago, denominado Fondo para la Gestión Integral de Riesgos de Desastres.
Así lo dio a conocer el Periódico Oficial del Estado número 299, de fecha miércoles 14 de junio de 2017, mediante la publicación número 1928-A-2017, cuyo Decreto informó que el Plan Estatal de Desarrollo establece en la instrumentación en la gestión de la reducción de riesgos de desastres en beneficio de la sociedad, con enfoque de manejo integral de riesgos, que comprende estrategias de reducción de los mismos existentes para sustentar el desarrollo de las localidades afectadas.
Cabe destacar que con fecha 27 de abril de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley de Disciplina Financiera para las Entidades Federativas y los Municipios, misma que en el artículo 9, establece que el Presupuesto de Egresos de las Entidades Federativas deberá prever recursos para atender a la población afectada y los daños causados a la infraestructura pública estatal ocasionados por la ocurrencia de desastres naturales, así como para llevar a cabo acciones para prevenir y mitigar su impacto a las finanzas estatales, y que el monto de dichos recursos deberá estar determinado por cada Entidad Federativa, el cual como mínimo deberá corresponder al 10 por ciento de la aportación realizada por la Entidad Federativa para la reconstrucción de su infraestructura dañada que en promedio se registre durante los últimos 5 ejercicios.
Ahora bien, el nuevo Fondo para la Gestión Integral de Riesgos de Desastres (FOGIRD), será un Fideicomiso Público de Inversión, Administración y Fuente de Pago, mismo que tendrá como fin constituirse en un fondo patrimonial mediante el cual se administren los recursos destinados a la ejecución de acciones y obras que tengan como objetivo la atención de la población afectada y los daños causados a la infraestructura pública estatal ocasionados por la ocurrencia de desastres de origen natural.
Asimismo en el Artículo Segundo estipula que los recursos del Fideicomiso no tendrán una limitación, mientras que el Artículo Tercero establecer que también estará compuesto por los productos, intereses o rendimientos que por concepto de inversión y reinversión genere el patrimonio del Fideicomiso que provengan de las cantidades de dinero que se encuentren en poder del Fiduciario.
Para el caso del Estado de Chiapas el promedio de la aportación estatal actualizado para la reconstrucción de infraestructura dañada por la ocurrencia de desastres será el acumulado en el periodo de 2011 a 2015, mismo que se tomará de base para realizar la aportación del 2.5 por ciento para el año 2017, el 5.0 por ciento para el año 2018, el 7.5 por ciento para el año 2019 y, a partir del año 2020 se observará el porcentaje del 10 por ciento en lo subsecuente.