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Carta Del senador Roberto Gil al gobernador de Veracruz

Carta Del senador Roberto Gil al gobernador de Veracruz

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Comunicado/Trascender Online Noticias

Estados Unidos Mexicanos, a 5 de junio de 2016.

  1. GOBERNADOR DEL ESTADO DE VERACRUZ DE LA LLAVE.

FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE VERACRUZ

SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE VERACRUZ

Presente.

En términos de lo dispuesto por el artículo 61 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos [1], el Senador Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores tiene la obligación de salvaguardar la inmunidad parlamentaria de los miembros de dicha Cámara.

 Para ello está facultado para realizar todos los actos necesarios a efecto de que los legisladores gocen material y efectivamente del fuero que les otorga el artículo 111 de la Carta Magna [2].

 En virtud de los acontecimientos suscitados en la ciudad de Coatzacoalcos, Veracruz, se exige la inmediata liberación del Senador Fernando Yunes Márquez, por parte de los elementos de la Secretaría de Seguridad Pública y de la Fiscalía General del Estado de Veracruz a efecto de garantizar el ejercicio de la función representativa de los miembros del Senado de la República que otorga nuestra Constitución.

 SENADOR ROBERTO GIL ZUARTH

PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA

CÁMARA DE SENADORES DEL CONGRESO

[1] Artículo 61. […]

El Presidente de cada Cámara velará por el respeto al fuero constitucional de los miembros de la misma y por la inviolabilidad del recinto donde se reúnan a sesionar.

[2] Artículo 111. Para proceder penalmente contra los diputados y senadores al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral, los consejeros de la Judicatura Federal, los Secretarios de Despacho, los diputados a la Asamblea del Distrito Federal, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el Fiscal General de la República y el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, así como el consejero Presidente y los consejeros electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo, la Cámara de Diputados declarará por mayoría absoluta de sus miembros presentes en sesión, si ha o no lugar a proceder contra el inculpado.

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