Las gasolineras (de la franquicia Pemex y las nuevas estaciones con marca diferente) y las empresas dedicadas a transportar los combustibles van a ser responsables de mantener la calidad del producto que venden y si no cumplen se les va a sancionar con hasta 21.9 millones de pesos.
La medida, según el documento que se encuentra para su análisis público en la Cofemer, forma parte de la Norma Oficial Mexicana (NOM-016) que va a entrar en vigor en los próximos días y que busca garantizar que la gasolina que compran los consumidores sea de calidad y cumpla con las reglas ambientales estipuladas.
La norma exige hasta 30 partes por millón de azufre en el caso de gasolinas; 15 partes por millón en el diesel, y 5.8% de oxidantes como el Metil Terbutil Eter o Etanol, en caso de decidir introducir este componente de los combustibles.
El ordenamiento involucra hasta ahora: 11 mil 200 estaciones de servicio que aún operan bajo la franquicia Pemex; mil 485 auto-tanques, y 520 carro-tanques que conforman la flota vehicular de la petrolera.
Además, a mil 477 privados que han recibido la autorización para el transporte de petrolíferos usando auto-tanques, carro-tanques y semirremolques; 30 empresas incluida Pemex autorizadas para transportar petrolíferos en buque-tanques; y cinco empresas ferroviarias.
Monitoreo desde el traslado. El ordenamiento establece que con el objeto de garantizar la calidad de los petrolíferos en las actividades de expendio al público, la Comisión Reguladora de Energía (CRE) va a revisar a través de controles de muestreo y medición de las especificaciones lo que se transporta desde los centros de producción hasta lo que se expenda directamente al público.
En el caso de los transportistas, sean privados o mediante la flotilla de Pemex, las mediciones de calidad pueden realizarse en el punto donde reciben el producto y deben realizarla en el punto de entrega.
Los lotes de los petrolíferos transportados deben contar con un informe de resultados emitido por un laboratorio de pruebas, que conste que el petrolífero cumple con las especificaciones, así como la descripción del lote y, en su caso, la ubicación del centro de producción o el origen.
En el caso de las gasolineras, la NOM-016, la CRE puede requerir de forma fundada y motivada el informe en el que se refieran las especificaciones de la calidad de las gasolinas y diesel que comercialicen.
El documento lo va a recibir el gasolinero de la mano del almacenista o distribuidor y debe contener la información relacionada con el origen del producto. Los permisionarios de expendio deben realizar cada trimestre el muestreo y la determinación de especificaciones de calidad de los petrolíferos en los tanques de almacenamiento usados en sus instalaciones.
Deben contar con un dictamen anual emitido por una unidad de verificación o tercero especialista que compruebe que las gasolineras venden gasolinas de calidad.
Por El Universal