CIUDAD DE MÉXICO.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) legitimó a la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) para exigir a las empresas de telefonía celular que, cuando se presenten fallas en sus servicios, reparen el daño a nombre de los usuarios perjudicados.
Para los ministros de la Primera Sala cuando el grupo de consumidores de telefonía móvil afectados es muy numeroso, en el caso analizado son alrededor de 20 millones, es imperativo establecer una fórmula para respetar el derecho a la indemnización de todos los consumidores, reporta el portal de noticias Excélsior.
De esta forma se rechazó la propuesta de las empresas Baja Celular Mexicana, Movitel del Noroeste, Telefonía Celular del Norte, Celular de Telefonía y Pegaso Telecomunicaciones de Sistemas para exigir a los consumidores comprobar la afectación del servicio.
Esta Primera Sala considera pertinente conceder el amparo a la quejosa para el efecto de que la autoridad responsable al dictar la nueva sentencia fije el método que será empleado para logar el pago de la indemnización en la segunda etapa, con el cual se permita la individualización de la condena genérica al establecerse una identificación eficiente de cada consumidor, señala la sentencia.
Además, la SCJN señaló que, es necesario que las propias concesionarias de telefonía celular cuenten con la tecnología para detectar las fallas en el servicio que prestan, así como para el registro de la facturación y bonificaciones que se realizan a cada consumidor.
Ante esto, no se debe exigir a los consumidores que acrediten el pago del total del servicio, ni que no recibieron bonificación alguna, pues las empresas demandadas tienen que acreditar que los consumidores no cubrieron la totalidad del servicio.
Por SIPSE