Las Afores permiten hacer tres retiros parciales de tu cuenta de retiro y dos más por el monto total del ahorro de pensión, reportó la Consar.
Las Afores entregan a sus trabajadores afiliados entre 30 y 90 días de salario en caso de desempleo o gastos de matrimonio.
Además, si ahorras de manera voluntaria, puedes disponer la cantidad que hayas depositado en tu cuenta después de dos meses de la primera transferencia.
Dichos movimientos son parte de los beneficios financieros previstos por el Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR), cuya ley permite a los trabajadores efectuar tres retiros parciales y dos retiros totales.
Los primeros tienen el objetivo ayudar al titular de la cuenta a enfrentar o mitigar los efectos de una eventual emergencia en su economía.
Mientras que dos últimos retiros se ejercen cuando el trabajador se jubila, al cumplir 65 años o cuando el titular de la cuenta fallece y se entregan el ahorro total a sus beneficiarios.
En este contexto, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar) informó que, de acuerdo a la ley vigente, los empleados inscritos a una Afore tienen derecho a los siguientes retiros parciales:
Por matrimonio
Este retiro equivale a 30 días de salario vigente en la Ciudad de México a la fecha de la celebración del enlace matrimonial.
Requisitos:
Tener un mínimo de 150 semanas cotizadas contadas a partir del 1º de julio de 1997.
No haber obtenido este derecho con anterioridad
Estar vigente como asegurado
Tener tu Expediente de Identificación de Trabajador actualizado (genéralo en tu Afore)
Si ya no estás laborando y contrajiste matrimonio dentro de los 90 días hábiles a partir de tu baja ante el IMSS, podrás solicitar esta prestación.
Documentos:
Identificación oficial
Acta de Matrimonio
CURP
Estado de Cuenta emitido por tu Afore con una antigüedad no mayor a 6 meses; si no cuentas con tal documento solicítalo en tu Afore.
Estado de cuenta bancario a tu nombre con número de Clave Bancaria Estandarizada (CLABE)
Original y dos copias de la Solicitud de Disposición de Recursos (solicita este documento a tu Afore)
Procedimiento:
Acude a la Unidad de Medicina Familiar del IMSS que te corresponde para solicitar la Ayuda para Gastos de Matrimonio; ellos te darán un formato que deberás llenar y firmar.
Cuando el IMSS haya aprobado tu solicitud deberás acudir con tu Resolución de Ayuda para Gastos de Matrimonio a tu Afore, en donde te entregarán una Solicitud de Disposición de Recursos que deberás llenar y firmar.
Una vez realizada la solicitud, tu AFORE te hará la entrega de los recursos vía cheque o depósito en un plazo máximo de cinco días hábiles.
Retiro parcial por desempleo
Se trata de un beneficio que te ofrece tu cuenta Afore donde puedes hacer un retiro parcial de tus recursos en caso de estar desempleado.
Requisitos:
Tener 46 días de estar desempleado.
Contar con al menos tres años de estar registrado en una Afore.
Tener dos o más años cotizados ante el IMSS.
No haber efectuado este retiro en los últimos 5 años anteriores
Tener tu Expediente de Identificación de Trabajador actualizado (genéralo en tu Afore).
Documentos:
Identificación oficial
CURP
Algún documento que contenga tu Número de Seguridad Social
n estado de cuenta bancario a tu nombre con número de Clave Bancaria Estandarizada (CLABE)
Procedimiento para el retiro por desempleo
Acude a tu Afore, quien gestionará con el IMSS tu Certificado de Derecho al Retiro Parcial por Desempleo.
Llena debidamente la solicitud de disposición de recursos de retiro parcial por desempleo y un formato que te informa sobre las consecuencias de este tipo de retiro. La Afore te proporciona tales documentos.
Una vez certificado el derecho por parte del IMSS, podrás disponer de los recursos bajo cualquiera de las dos modalidades:
Uno, si tu cuenta Afore tiene al menos tres años de haber sido abierta y un mínimo de dos años de cotización al IMSS, recibirás 30 días de tu último Salario Base de Cotización con un límite de 10 veces el salario mínimo mensual que rija en la Ciudad de México.
Dos, si tu cuenta tiene 5 años o más de haber sido abierta y recibirás lo que resulte menor entre 90 días de tu Salario Base de Cotización en las últimas 250 o el 11.5 % de los recursos acumulados en la subcuenta de Retiro, Cesantía en edad avanzada y Vejez (RCV).
En ambos casos, la AFore deberá realizar el pago de los recursos que correspondan en:
Seis mensualidades iguales o
Un primer pago equivalente a 30 días de tu último Salario Base de Cotización y el saldo restante en una sola exhibición.
Si realizas este tipo de retiro te descontarán semanas cotizadas, lo que afectará tu pensión futura.
Si finalmente retiras, puedes reintegrar posteriormente los recursos retirados de tu Cuenta AFORE y con ello recuperar las semanas de cotización descontadas. Consar.
Retiro de Ahorro Voluntario
Te permite disponer de los recursos que hayas depositado por tu cuenta en tu fondo de pensión.
Requisitos:
- Para el ahorro de corto plazo, el periodo transcurrido entre la fecha de tu primer depósito voluntario debe ser mayor a dos meses.
- Si decidiste ahorrar a mediano plazo, lo podrás hacer después de 5 años. Si dispones de ellos antes de este plazo, te será retenido los impuestos correspondientes.
- Tener tu Expediente de Identificación de Trabajador actualizado (genéralo en tu Afore).
Documentos:
- Identificación oficial
- Estado de cuenta de la Afore o algún comprobante que acredite tu registro.
- Estado de cuenta bancario a tu nombre con número de Clave Bancaria Estandarizada (CLABE)
Procedimiento:
Acude a cualquier sucursal de tu Afore para que te proporcionen la Solicitud de Disposición de Recursos la cual deberás llenar y firmar, además de presentar los documentos antes mencionados.
A más tardar en cinco días hábiles se te entregarán tus recursos.
Retiros totales en tu Afore
De acuerdo a la Ley vigente, los trabajadores tienen derecho a los siguientes retiros totales:
- Cuando te retiras, a los 65 años o más: para ello deberás tramitar tu resolución de pensión ante el IMSS o el ISSSTE primero.
Podrás disponer de los recursos en una sola exhibición o bien gestionar el trámite para que tus recursos sean entregados al IMSS y así recibir tu pensión mensual.
- En caso de muerte repentina
El dinero que acumules en tu cuenta de ahorro para el retiro durante tu vida laboral es tuyo. Eso quiere decir que lo puedes heredar.
De acuerdo a la Ley del Seguro Social (LSS) sólo tus familiares directos tienen el derecho de ser beneficiarios legales y recibir una pensión:
Viuda o viudo, si fueron dependientes económicos del trabajador.
Hijos menores de 16 años o mayores de 16 años si no pueden mantenerse por su propio trabajo; o si están estudiando, hasta los 25 años, siempre y cuando no estén casados.
Los padres, si vivían en el hogar del trabajador.
A falta de cónyuge, la concubina o el concubinario si dependió económicamente del trabajador.
Además, la ley contempla que puedes nombrar beneficiarios sustitutos (y cambiarlos en cualquier momento), que recibirían tus ahorros en caso de no existir beneficiarios legales.
El trámite se hace en la Afore donde esté tu cuenta. Recuerda que si faltan de beneficiarios legales y sustitutos, los recursos de tu cuenta se entregarán al IMSS.
Por Publimetro