Despidos injustificados, los asuntos más recurrentes que atiende la Junta de Conciliación y Arbitraje, en Tapachula
Karla Solís/Trascender Online Noticias
TAPACHULA, CHIS.- Los despidos justificados son los asuntos laborales que encabezan la cifra de los expedientes iniciados de enero a la fecha en la Junta Especial número 2 de Conciliación y Arbitraje establecida en la unidad administrativa de Tapachula, sin embargo en la actuación del personal para buscar la mediación con las partes involucradas también existe un número importante de convenios entre patrón y trabajador.
En entrevista la Presidenta de la Junta Especial numero dos local de conciliación y arbitraje de Tapachula, María Concepción Hernández indicó, que de enero a la fecha se han realizado 95 convenios de manera armónica con el patrón y trabajador con el propósito de evitar llegar al juicio.
«La encomienda desde que asumimos el cargo en esta instancia, es llevar a cabo la mediación y conciliación, lo que sin lugar a dudas ha sido posible con el apoyo de cada uno de los integrantes de la junta. De enero a la fecha van 221 expedientes y entre los asuntos más comunes es por despido injustificado, despidos en donde la empresa cerro o se declaró en quiebra y juicios especiales pero la cantidad es muy baja», detalló.
Remarcó, que para lograr la conciliación de las partes siempre es importante el apoyo de los abogados litigantes, trabajadores y patrones, especialmente porque está de moda en todos los juicios conciliar armónicamente apegados a la transparencia y parcialidad.
Y cuestionada sobre una acusación que le imputan, relacionada a que impide el proceso de embargo en el caso de Helio de León Aguilar cuyo expediente es el J/O268/2012 con el cual se dirime controversia laboral por despido injustificado, Hernández Hernández contestó, que ella jamás ejecuta dichos procedimientos, el encargado es el actuario pero más aún es necesaria la presencia del trabajador, mismo que aunque no tenga abogado puede acudir a la diligencia sin embargo jamás se ha acercado para conocer la situación real de su caso.
«Existe una demanda laboral que interpuso el trabajador y existe un laudo a su favor condenatorio, pero las partes tienen derecho a inconformarse, en ese tenor la parte patronal promovió su amparo directo y los expedientes se turnan al tribunal colegiado, cuando la parte patronal solicita la suspensión del acto del reclamado llega de promedio una subsistencia, misma que está pendiente desde octubre de 2016», aclaró.
En este sentido destacó, que la diligencia del embargo de los bienes no se lleva a cabo porque debe ser por conducto del actuario y hasta la fecha ninguna de las partes se ha hecho presentes para llevar a cabo la diligencia, tan es así que existe razón actorial donde se estuvo esperando al trabajador pero no concurrió para lleva a cabo su embargo.
«Lamentamos que el trabajador no tenga los suficientes conocimientos sobre tus expedientes, obvio que se lo debe hacer de conocimiento su abogado que funge como perito en la materia. Yo no ejecuto, ejecuta el actuario y es necesaria la presencia mayormente del trabajador, que aunque no traiga abogado puede acudir para desahogar la diligencia», concluyó.