El Estado/Agencia
Derivado de la determinación de inconstitucionalidad de los preceptos correspondientes de la legislación del estado de Chiapas, que circunscriben el matrimonio y concubinato entre hombres y mujeres, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) abre la posibilidad de que pueda existir la unión de personas del mismo sexo.
Al resolver el amparo número 207, este órgano colegiado del máximo tribunal jurisdiccional del país, cuya ponencia fue hecha por el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, determinó que no hay razón por la cual excluir a las personas homosexuales y lesbianas en la institución del matrimonio, toda vez que las preferencias sexuales no se encuentran enmarcadas en las Leyes mexicanas.
Cabe destacar que los quejosos reclamaron la inconstitucionalidad de los artículos 144, 145 y 298 del Código Civil para el Estado de Chiapas, y el segundo de esos preceptos fue reformado con posterioridad a la presentación de la demanda de amparo, e incluso con posterioridad a la emisión de la sentencia recurrida, lo cierto es que esa reforma no conduce al sobreseimiento del amparo, pues a pesar de la reforma en cuestión, el precepto combatido, siguió conteniendo la porción normativa que se ataca de discriminatoria.
Asimismo los inconformes alegan que la exclusión de las parejas homosexuales a la institución del matrimonio los discrimina. Aducen que el argumento central es la discriminación en su contra como homosexuales y lesbianas, por no ser reconocidos en la ley, el derecho a contraer matrimonio en igualdad de circunstancias que las personas heterosexuales.
Para los quejosos, la existencia de la parte de las normas impugnadas que define al matrimonio como una unión entre un solo hombre y una sola mujer con la finalidad de procrear, los discrimina en razón de su preferencia sexual, la cual es una categoría prohibida protegida por el artículo 1º constitucional, dejándolos fuera para acceder a la figura del matrimonio y evita que las familias homoparentales tengan la misma protección, contrariando el artículo 4º. Constitucional.
Por ello, en esta ocasión la Primera Sala determinó como la inconstitucionalidad de los artículos antes mencionados del Código Civil del estado de Chiapas, por lo que otorgó el amparo a los quejosos que interpusieron el amparo de revisión 207/2016.
Adicionalmente, cabe señalar que la Suprema Corte ha emitido jurisprudencia firme en la cual se ha declarado inconstitucional el régimen legal que impide a las parejas del mismo sexo contraer matrimonio, la cual debe aplicarse incluso de manera oficiosa por parte de los órganos de impartición de justicia